Especialista entrega medidas claves para prevenir brotes de virus respiratorios en el trabajo
Los días ya están más helados, sobre todo en la mañana y comienzan a sentirse los primeros síntomas de resfríos en los entornos laborales, si bien los protocolos respecto de las medidas preventivas están mucho más relajados que en tiempos de pandemia, todavía podemos seguir cuidándonos para proteger la salud y el bienestar de todos y todas.
Ximena Espinoza, coordinadora académica de Prevención de Riesgos de IACC, entrega algunas recomendaciones claves para cuidarnos.
En primer lugar y respecto de la higiene de manos cree que “siempre es bueno promover el lavado frecuente de manos con agua y jabón durante al menos 20 segundos, especialmente después de toser, estornudar o estar en contacto con superficies compartidas. Sería bueno que, en los espacios de trabajo, proporcionen desinfectante de manos en puntos estratégicos”, sostuvo.
“La ventilación en áreas cerradas, también es clave, no solo en los lugares de trabajo, también en el hogar o establecimientos educacionales, utilizar sistemas de filtración de aire eficaces para reducir la concentración de virus en el ambiente laboral”, agregó.
Ximena Espinoza añadió que es muy importante “implementar rutinas de limpieza y desinfección rigurosas en todas las áreas de trabajo, incluyendo superficies de alto contacto como escritorios, puertas y pasamanos”.
Por otra parte, promocionar y apoyar la vacunación, “fomentando que trabajadores y trabajadoras se protejan de virus respiratorios, como la Influenza y el COVID-19, junto con “considerar políticas de trabajo remoto o flexibilidad horaria para reducir la densidad de personas en el lugar de trabajo y minimizar la propagación de enfermedades”
Si bien el uso de mascarillas dejó de ser una obligación, la especialista en prevención de riesgos recomendó también utilizarla en caso de estar resfriados.
No menos importante “es tener presente que las enfermedades respiratorias por virus como resfriados y similares, no son reconocidas como “enfermedad profesional” según lo establecido por la Ley 16.744, salvo la existencia de algún protocolo normativo específico, como lo fue para el COVID 19. Por tanto frente a la calificación de enfermedad laboral que definen las Mutualidades del Seguro Social de la Ley 16.744, procede la aplicación del DS 109 referido a la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”, especificó.